Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades pueden cerrar un negocio (clausura), de forma temporal o permanente, en cualquier momento, incluso en días u horas no hábiles, pero en ese caso deben seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cada clausura debe registrarse en un acta donde se detalle todo lo ocurrido. Cuando cierren el lugar, como viveros, almacenes o talleres, tienen que poner sellos o letreros de aviso y también notificar a las autoridades federales, estatales y municipales para que tomen las medidas que correspondan.
Texto oficial
Artículo 188. Las sanciones en su modalidad de clausura temporal o definitiva previstas en la Ley, podrán ser ejecutadas en cualquier momento. No obstante para el caso de que sea en días y horas inhábiles se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Toda clausura deberá hacerse constar en un acta circunstanciada. La Secretaría en la ejecución de la clausura, deberá elaborar, colocar y fijar sellos o marcas distintivas de aviso, en los viveros, huertos, empacadoras, locales, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento en que ésta sea ejecutada debiendo también dar aviso a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para los efectos legales que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.