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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario ejecutivo del CONACOFI es como el encargado de que todo funcione. Recibe las ideas que proponen los grupos de trabajo, prepara la lista de temas para las juntas con el presidente y asegura que se cumplan los acuerdos. También ayuda a escribir las actas de las reuniones y lleva un control de todo lo que hace la Junta Directiva y los grupos. Además, le avisa a la Junta sobre los asuntos importantes que deben revisar. Por último, si el presidente no puede asistir, el secretario lo reemplaza.

Texto oficial

Artículo 20. El secretario ejecutivo de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes: I. Recibir las propuestas que le presenten los grupos de trabajo; II. Elaborar de conformidad con el Presidente del CONACOFI, el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva, así como los documentos de trabajo correspondientes para dichas sesiones; III. Promover la ejecución de las actividades aprobadas por la Junta Directiva; IV. Brindar apoyo para la elaboración y suscripción de las actas de las sesiones y cualquier otra documentación relativas a estás; V. Llevar el registro de las actividades de la Junta Directiva y los grupos de trabajo del CONACOFI; VI. Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos que requieren de su atención, y VII. Suplir al presidente en caso de ausencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.