Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice cuáles son las obligaciones del presidente de la Junta Directiva del CONACOFI (que es como el grupo que toma decisiones importantes). Este presidente tiene que organizar y dirigir las juntas (reuniones), tanto las normales como las especiales. También debe firmar los papeles necesarios para hacer su trabajo, planear las actividades del CONACOFI y pedir que la Junta las apruebe. Además, representa a la Junta, convoca a las sesiones diciendo dónde y cuándo serán, y lleva el control del dinero y la administración. Por último, si hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para decidir.
Texto oficial
Artículo 19. El presidente de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes: I. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; II. Suscribir los documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; III. Programar las actividades específicas del CONACOFI, y someterlo a aprobación de su Junta Directiva; IV. Representar a la Junta Directiva del CONACOFI; V. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva, señalando lugar, fecha y hora; VI. Llevar el control administrativo y financiero del CONACOFI, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 9 de 62 VII. Tener voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.