Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede pausar, reactivar o cancelar una declaración especial para una zona (como "Zona Libre" de plagas) según ciertas reglas. Primero, puede suspenderla total o parcialmente si aparecen plagas, si los niveles de plaga son más altos de lo permitido, si hay fallas en los sistemas de revisión o vigilancia, si no se aplica el plan de emergencia correctamente, si la plaga no se controla o si alguien viola los procedimientos. Segundo, puede restablecer esa declaración si se eliminan los brotes de plaga, se reducen los niveles de plaga, o si se corrigen todos los problemas que causaron la suspensión y la Secretaría lo aprueba. Tercero, se pierde la declaración por completo si la plaga aparece seguido por más de tres ciclos de vida de esa plaga (debido a malas medidas de control) o si los niveles de plaga se mantienen altos según lo que dicta la Secretaría en sus manuales en internet.
Texto oficial
Artículo 108. La Secretaría podrá suspender, restablecer o dejar sin efectos la declaratoria de Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección, conforme a lo siguiente: I. La suspensión total o parcial se dará cuando se presenten las causas siguientes: a) La confirmación de la presencia de la Plaga objetivo en la Zona Libre o Zona Bajo Protección; b) Los niveles de la Plaga sean superiores al nivel de Zona de Baja Prevalencia que la Secretaría determine; c) Las fallas operativas y técnicas recurrentes en el sistema de regulación cuarentenaria; d) Ausencia o la aplicación deficiente de los sistemas de vigilancia epidemiológica y monitoreo de la Plaga objetivo conforme a las Disposiciones Legales Aplicables; e) Ausencia o la aplicación deficiente del plan de emergencia, conforme a las Disposiciones Legales Aplicables; f) Cuando a pesar de la aplicación de las Medidas Fitosanitarias el Brote persista en la Zona Libre o Bajo Protección, o en su caso cuando la densidad de la Plaga rebase el nivel determinado de Zona de Baja Prevalencia; g) La intercepción de estados inmaduros o estructuras reproductivas de la Plaga objetivo, durante la Inspección, Verificación o diagnóstico de los productos Hospedantes en el Punto de Entrada del país importador, en los Embarques de frutas producidas en Zonas Libres o Zonas Bajo Protección, y Establecimientos y Puntos de Verificación Interna, y h) La violación o negligencia en los procedimientos para mantener y proteger la Zona Libre, Bajo Protección, así como de Baja Prevalencia, conforme a las Disposiciones Legales Aplicables; II. El restablecimiento del estado de Zona Libre, Bajo Protección o de Baja Prevalencia se dará cuando se presenten las causas siguientes: a) Los Brotes se han erradicado en la Zona Libre o Bajo Protección; b) Los niveles de la Plaga objetivo se han suprimido en la Zona de Baja Prevalencia, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 33 de 62 c) Las ausencias, fallas, deficiencias, negligencias, violaciones, e insuficiencias consideradas en la fracción I del presente artículo, se hayan corregido a satisfacción de la Secretaría, y III. La pérdida del Estatus Fitosanitario de Zona Libre, Bajo Protección o de Baja Prevalencia se da cuando se presenten las causas siguientes: a) La detección recurrente de la Plaga objetivo en un periodo mayor a tres ciclos biológicos de dicha Plaga, debido a la aplicación deficiente de Medidas Fitosanitarias, conforme a las Disposiciones Legales Aplicables, y b) Los niveles de la Plaga se mantienen superiores al nivel de Zona de Baja Prevalencia determinados por la Secretaría en función de los ciclos biológicos de cada Plaga establecidos en los manuales operativos publicados en la página electrónica del SENASICA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.