Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una zona fue declarada libre de plagas o con pocas plagas, quienes la usan deben cuidarla para que se mantenga así. Esto significa que cada año tienen que seguir un plan de trabajo que la autoridad les da, el cual incluye medidas para evitar que las plagas vuelvan. También deben revisar que las plantas o productos que entran o salen de esa zona cumplan con las reglas para no contaminarla. Además, tienen que llevar registro de las actividades para detectar plagas a tiempo y, si es necesario, aplicar un plan de emergencia si aparece alguna.
Texto oficial
Artículo 107. Una vez declarada una Zona como Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas, los interesados en mantener dicha declaratoria deberán cumplir con lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 32 de 62 I. Dar seguimiento al programa de trabajo anual emitido por la Secretaría, el cual deberá incluir las Medidas Fitosanitarias tendientes a mantener la Condición Fitosanitaria de la Zona declarada como Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de la Plaga objetivo; II. Aplicar las Medidas Fitosanitarias establecidas por la Secretaría para regular la Movilización de los Vegetales que ingresen o transiten en las Zonas declaradas como Libres, Baja Prevalencia o Bajo Protección conforme a las Disposiciones Legales Aplicables, considerando la Verificación en su destino; III. Implementar y documentar las actividades de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, y IV. Aplicar, cuando se requiera, el plan de emergencia correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.