Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura puede declarar que ciertas áreas de otros países están libres de plagas que están controladas por el gobierno, siempre y cuando esos países lo pidan. Para hacerlo, debe seguir lo que dicen los tratados internacionales, acuerdos, planes de trabajo entre México y otros países, o reglas de sanidad vegetal. También tiene que hacer un estudio técnico para verificar que realmente no haya plagas. Si todo sale bien, el reconocimiento se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 109. La Secretaría podrá reconocer Zonas Libres de Plagas Reglamentadas en países que lo soliciten, de conformidad con los términos previstos en los tratados internacionales, acuerdos, convenios, Planes de Trabajo Binacionales, lineamientos internacionales o regionales, para lo cual se deberá realizar la evaluación técnica correspondiente, en términos de lo previsto en las disposiciones internacionales en materia de Sanidad Vegetal. Una vez obtenido un resultado favorable se publicará dicho reconocimiento en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO III DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.