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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un negocio o propiedad relacionada con plantas, semillas, pesticidas o su procesamiento, estás obligado a avisar al gobierno cuando empieces a operar. También, en algunos casos, tendrás que someterte a una verificación o certificación. Esto aplica para viveros, invernaderos, huertos, laboratorios, fábricas de pesticidas, centros de acopio y cualquier otro lugar que el SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal) considere riesgoso para las plantas. La obligación es tanto para dueños como para arrendatarios o cualquier persona que tenga derechos sobre esos establecimientos. En resumen, si trabajas con plantas o productos agrícolas regulados, debes dar el aviso correspondiente.

Texto oficial

Artículo 110. En términos del artículo 37 Bis de la Ley, las personas físicas o morales que realicen Actividades o presten Servicios Fitosanitarios, sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, beneficiarias o que tengan algún derecho, respecto de cualquier Establecimiento de los enunciados en el presente artículo, estarán obligadas a presentar el Aviso de Inicio de Funcionamiento y, en su caso, la Verificación y certificación: I. Establecimientos para la producción de material propagativo de especies Vegetales que incluye: empresas, viveros, invernaderos, instalaciones, laboratorios, huertos donde se producen semillas o material propagativo, huertos madre, bancos de germoplasma, Lote fundación y productor de yemas; II. Establecimientos de producción comercial que incluye: invernaderos, huertos, predios y plantaciones en donde se establecen especies Vegetales reguladas; III. Establecimientos de manejo de post-cosecha que incluyen: Agroindustrias, despepitadoras, beneficiadoras, corredoras, seleccionadoras, gajeras, Centros de Acopio, almacenes, empresas de Acondicionamiento, procesamiento, transformación e industrialización de granos y semillas importados y empresas distribuidoras y comercializadoras de semillas; IV. Establecimientos relacionados con insumos y servicios que incluyen fabricantes, formuladoras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras de Plaguicidas, y V. Cualquier otro establecimiento cuya operación represente un Riesgo Fitosanitario previamente determinado por el SENASICA. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 34 de 62

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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