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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que las personas (ya sea alguien como tú o una empresa) que estén en los casos del artículo anterior tienen que entregar un documento llamado "Aviso de Inicio de Funcionamiento". Ese aviso se debe presentar siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Las reglas van a ser diferentes según el tipo de negocio o local y según los productos o subproductos de plantas que manejen. En pocas palabras, si abres un negocio que trabaje con plantas, debes avisar al gobierno y cumplir con lo que te pidan.

Texto oficial

Artículo 111. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar el Aviso de Inicio de Funcionamiento, en términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, las cuales deberán atender a la naturaleza de los Establecimientos y Productos o Subproductos Vegetales que manejen dichos Establecimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.