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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar en el periódico oficial del gobierno las reglas y pasos que deben seguir los negocios del artículo 110. Esas reglas incluirán cómo avisar que el negocio ya va a empezar a operar. Algunos negocios podrán abrir apenas avisen, sin esperar una revisión o certificación. Otros tendrán que esperar a que sean revisados y certificados antes de operar. También se establecerán reglas para el profesional autorizado en sanidad vegetal y cada cuándo deberán revisarse o certificarse los negocios.

Texto oficial

Artículo 112. La Secretaría emitirá mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación o Normas Oficiales Mexicanas, las especificaciones y procedimientos que regularán a los Establecimientos a que se refiere el artículo 110 de este Reglamento. Dicha regulación deberá incluir entre otros, los supuestos siguientes: I. La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento; II. La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento para iniciar operaciones sin estar condicionado a la Verificación y certificación; III. La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento cuando esté condicionado a iniciar operaciones hasta que haya sido verificado y certificado, y IV. Al Profesional Fitosanitario Autorizado en el Establecimiento. La Secretaría determinará en las disposiciones a que se refiere este artículo, la periodicidad con la que los Establecimientos deberán ser verificados o certificados, según sea el caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 34) ↗

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