Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar en el periódico oficial del gobierno las reglas y pasos que deben seguir los negocios del artículo 110. Esas reglas incluirán cómo avisar que el negocio ya va a empezar a operar. Algunos negocios podrán abrir apenas avisen, sin esperar una revisión o certificación. Otros tendrán que esperar a que sean revisados y certificados antes de operar. También se establecerán reglas para el profesional autorizado en sanidad vegetal y cada cuándo deberán revisarse o certificarse los negocios.
Texto oficial
Artículo 112. La Secretaría emitirá mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación o Normas Oficiales Mexicanas, las especificaciones y procedimientos que regularán a los Establecimientos a que se refiere el artículo 110 de este Reglamento. Dicha regulación deberá incluir entre otros, los supuestos siguientes: I. La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento; II. La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento para iniciar operaciones sin estar condicionado a la Verificación y certificación; III. La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento cuando esté condicionado a iniciar operaciones hasta que haya sido verificado y certificado, y IV. Al Profesional Fitosanitario Autorizado en el Establecimiento. La Secretaría determinará en las disposiciones a que se refiere este artículo, la periodicidad con la que los Establecimientos deberán ser verificados o certificados, según sea el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.