Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un aviso para empezar a funcionar y al SENASICA le falta información, ellos te van a avisar dentro de los siguientes 10 días hábiles para que llenes los datos faltantes. Tienes 4 días hábiles para corregirlo después de que recibas el aviso; si no lo haces, tu trámite se cancela. En el caso de los dictámenes de verificación, si la Secretaría no está segura de que se hicieron bien la revisión, ella misma hará la verificación. Si encuentra que la unidad de verificación dejó cosas incompletas o inconsistentes, le aplicará las sanciones que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 113. En caso de que la información presentada por las personas físicas o morales en el Aviso de Inicio de Funcionamiento esté incompleta, se les prevendrá por parte del SENASICA dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de dicho Aviso, para que subsanen el requerimiento de información en un plazo de cuatro días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la prevención. En caso de que se incumpla con dicho requerimiento se desechará el trámite. Tratándose de los dictámenes de Verificación a los que se refiere el presente Reglamento, en los cuales no se tenga certeza por parte de la Secretaría de que fueron realizados de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Legales Aplicables, la Secretaría realizará la Verificación correspondiente. Cuando el resultado de la Verificación realizada por la Secretaría sea la existencia de omisiones o inconsistencias en el dictamen de Verificación expedido por la Unidad de Verificación, la Secretaría procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.