Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los requisitos extra que deben cumplir las personas o empresas que quieren convertirse en "Terceros Especialistas", o sea, expertos externos autorizados para revisar cómo los productores de verduras evitan contaminar sus cultivos. Además de entregar los papeles que pide el artículo 154, tienen que presentar tres cosas: un manual que explique cómo llevarán a cabo las auditorías, un reporte que demuestre que tienen el equipo y el espacio necesario para hacer su trabajo, y un certificado que garantice que sus propios procesos son de calidad.
Texto oficial
Artículo 155. Los aspirantes a obtener la autorización como Terceros Especialistas en la evaluación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 49 de 62 además de cumplir con la información y documentación señalada en el artículo 154 del presente Reglamento, deberán presentar a la Secretaría los documentos siguientes: I. El manual de procedimientos de auditoría a sus Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales; II. El informe de la infraestructura y material con que cuenta para evaluar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, y III. Contar con la certificación de la calidad de sus procesos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.