Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un gobierno estatal quiere que una zona de su estado sea declarada libre de ciertas plagas o con pocas plagas, debe pedírselo a la Secretaría de Agricultura. Para eso, tiene que entregar un expediente técnico con información como: los antecedentes de la zona, la tecnología que se usará, un plan de trabajo, los resultados de muestreos que comprueben que casi no hay plagas, y datos sobre el clima y los cultivos de la región. También debe incluir registros de cómo se han manejado las plagas, la producción de plantas que puedan ser atacadas, y una lista de productores y sus terrenos. La Secretaría, junto con los gobiernos estatales y los agricultores, promoverá el reconocimiento de estas zonas mediante programas de trabajo.
Texto oficial
Artículo 105. Los gobiernos de las entidades federativas interesados en que se realice la declaratoria de una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas, deberán presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría, acompañada de un expediente técnico del área candidata con información que soporte su establecimiento, entre otra, la siguiente: I. Los antecedentes del área geográfica para el establecimiento de la Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas; II. La descripción de la tecnología utilizada para establecer y mantener una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas; III. El plan de trabajo que sea operativamente factible, para mantener una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas; IV. Los resultados de muestreo fitosanitario realizados que soporten el establecimiento de la Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas propuesta, con un grado de sensibilidad que asegure la ausencia o baja prevalencia de la Plaga o Plagas objetivo; V. La caracterización agroecológica y climática de la zona candidata a declararse Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas; VI. La documentación de los registros de las actividades del manejo de la Plaga; VII. Los registros sobre la producción comercial de plantas Hospedantes de la Plaga objetivo, y VIII. El padrón de productores de los cultivos Hospedantes y registro de los predios de cultivos Hospedantes de la Plaga o Plagas objetivo del Organismo Auxiliar. La Secretaría promoverá el reconocimiento de Zonas Libres, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas, mediante programas de trabajo que se realicen de manera conjunta con los gobiernos de las entidades federativas y los productores de Vegetales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.