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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SENASICA (que es la autoridad fitosanitaria) se encarga de varias cosas para cuidar la salud de las plantas. Identifica plagas peligrosas en plantas y sus derivados que la Secretaría le pida revisar. Crea, valida y comparte métodos confiables, tanto nacionales como internacionales, para diagnosticar plagas en los vegetales. También guarda y mantiene colecciones de referencia (como muestras de plagas) para ayudar en los diagnósticos. Además, supervisa y capacita a los laboratorios autorizados para hacer estos diagnósticos, define cómo deben trabajar las personas y empresas que se dedican a esto, provee materiales de referencia y puede hacer acuerdos con universidades o institutos científicos para intercambiar materiales biológicos.

Texto oficial

Artículo 104. El SENASICA, en materia de diagnóstico fitosanitario, realizará las actividades siguientes: I. Identificar Plagas Reglamentadas en aquellos Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales que considere la Secretaría; II. Generar, validar y transferir protocolos y metodologías eficientes, confiables y con validez nacional e internacional, para el desarrollo de los diagnósticos fitosanitarios e identificación de Plagas de los Vegetales; III. Generar, mantener y preservar materiales y colecciones biológicas de referencia para el diagnóstico fitosanitario; IV. Diseñar e implementar un sistema de supervisión, control y evaluación del desempeño de los Laboratorios de Pruebas aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario; V. Coordinar y participar en la capacitación y actualización de los Laboratorios de Prueba aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario; VI. Definir los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y morales que desarrollen actividades de diagnóstico fitosanitario; VII. Proveer materiales biológicos de referencia y pruebas de control de calidad de los ensayos que realizan los Laboratorios de Prueba aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario, y VIII. Convenir con instituciones científicas o académicas la entrega o recepción de materiales biológicas de referencia en materia fitosanitaria. CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA DE ZONAS LIBRES, DE BAJA PREVALENCIA O BAJO PROTECCIÓN REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 31 de 62

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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