Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (a través del SENASICA, que es la agencia de sanidad agropecuaria) puede dar permiso para abrir instalaciones especiales donde las plantas importadas se revisen en cuarentena después de llegar al país. Esto se hace para evitar que entren plagas peligrosas para la agricultura mexicana. Estas instalaciones deben cumplir tres requisitos básicos: tener un permiso del SENASICA con una clave única de identificación, contar con áreas cerradas para guardar las plantas bajo revisión, y tener la infraestructura adecuada con personal capacitado para manejar el material vegetal de manera segura.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría a través del SENASICA, con base en la evaluación del Riesgo Fitosanitario, podrá autorizar el establecimiento de instalaciones en las cuales el material Vegetal propagativo se sujete a una Cuarentena Vegetal Postentrada, a fin de mitigar el Riesgo Fitosanitario de introducción de Plagas Reglamentadas al país. Las instalaciones para llevar a cabo una Cuarentena Vegetal Postentrada, deberán cumplir por lo menos con los requisitos siguientes: I. Contar con el reconocimiento o autorización del SENASICA, a través de una clave de identificación única; II. Contar con áreas confinadas para el resguardo de la Mercancía Regulada, y III. Contar con las instalaciones e infraestructura conforme a las especificaciones, requisitos y características especiales que determine la Secretaría, mediante Disposiciones Legales Aplicables, así como personal especializado para el manejo fitosanitario del material Vegetal sujeto a Cuarentena Vegetal Postentrada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.