Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) puede dar permiso a escuelas, asociaciones de agricultores u otras organizaciones autorizadas para que manejen viveros o semilleros que produzcan plantas para cultivar. También puede revisar y supervisar esos lugares. Para operar, esos establecimientos deben cumplir ciertos requisitos básicos: tener plantas "madre" o semillas originales libres de plagas peligrosas; contar con áreas separadas y etiquetadas para trabajar bien; usar manuales y métodos de limpieza (como químicos o biológicos) para que las plantas salgan sanas; aplicar medidas de seguridad para evitar que se propaguen plagas; y tener instalaciones especiales para aislar plantas o productos, además de personal experto en detectar plagas.
Texto oficial
Artículo 102. La Secretaría podrá autorizar a instituciones oficiales, asociaciones de productores, instituciones de enseñanza e investigación o personas morales autorizadas por el SENASICA, la operación de Establecimientos de producción de material propagativo de especies Vegetales de uso agrícola, así como verificarlos e inspeccionarlos. Dichos Establecimientos deberán cumplir por lo menos con los requisitos siguientes: I. Contar con material Vegetal inicial o material madre, verificados y certificados como libres de Plagas Reglamentadas; II. Contar con áreas separadas e identificadas, que permitan desarrollar de manera óptima sus actividades; III. Contar con protocolos, manuales de procedimientos e instalaciones apropiadas para la replicación y producción de material vegetativo con calidad fitosanitaria, a través del saneamiento Vegetal, físico, químico o biológico; IV. Que disponga de mecanismos de bioseguridad para evitar la propagación de Plagas Reglamentadas, y V. Contar con instalaciones e infraestructura con mecanismos de biocontención conforme a las especificaciones, requisitos y características determinadas por la Secretaría, mediante Disposiciones Legales Aplicables para el aislamiento de Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales, así como personal especializado en la detección e identificación de Plagas Reglamentadas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 30 de 62
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