Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a publicar reglas oficiales para hacer dos cosas: analizar los riesgos de plagas y reducir la contaminación en la producción de alimentos del campo. Esas reglas deben seguir lo que marcan los acuerdos internacionales. Además, los resultados de esos análisis y sistemas no pueden ser a lo loco, tienen que basarse en ciencia y en principios técnicos comprobados.
Texto oficial
Artículo 40. Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas o de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria, la Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas o demás Disposiciones Legales Aplicables, las cuales deberán estar acordes con las disposiciones internacionales en la materia. Asimismo, los resultados de los Análisis de Riesgo de Plagas y de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria, deberán estar sustentados en principios técnicos y científicos. CAPÍTULO IV DEL DIRECTORIO FITOSANITARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.