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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a publicar reglas oficiales para hacer dos cosas: analizar los riesgos de plagas y reducir la contaminación en la producción de alimentos del campo. Esas reglas deben seguir lo que marcan los acuerdos internacionales. Además, los resultados de esos análisis y sistemas no pueden ser a lo loco, tienen que basarse en ciencia y en principios técnicos comprobados.

Texto oficial

Artículo 40. Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas o de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria, la Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas o demás Disposiciones Legales Aplicables, las cuales deberán estar acordes con las disposiciones internacionales en la materia. Asimismo, los resultados de los Análisis de Riesgo de Plagas y de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria, deberán estar sustentados en principios técnicos y científicos. CAPÍTULO IV DEL DIRECTORIO FITOSANITARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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