Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SENASICA (que es la autoridad mexicana de sanidad agropecuaria) tiene que hacer estudios para analizar qué plagas pueden llegar a México y cómo evitar que dañen los cultivos o los productos del campo. Con esos estudios, crea medidas para prevenir que las plagas se introduzcan o se esparzan, y también para reducir los riesgos de contaminación en la producción primaria (como en huertas o granjas). Para hacer estos análisis, puede pedir ayuda a otras instituciones autorizadas, pero solo si firman un convenio. Además, el SENASICA es el único que puede aprobar, aplicar y dar a conocer los resultados de estos estudios, así como elaborar y actualizar las listas oficiales de plagas que están controladas por la ley.
Texto oficial
Artículo 39. El SENASICA elaborará los Análisis de Riesgo de Plagas para establecer las Medidas Fitosanitarias de mitigación de los Riesgos Fitosanitarios que permitan prevenir la introducción y dispersión de Plagas y de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria. El SENASICA podrá apoyarse en instituciones competentes y autorizadas por ésta, mediante la suscripción de convenios. El SENASICA será la única instancia que validará, aplicará y difundirá los resultados de dichos Análisis, así como de la elaboración y actualización de las listas de Plagas Reglamentadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.