Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedir que la mercancía regulada sea acondicionada, es decir, preparada o tratada de cierta forma, antes de seguir su camino. Esto solo se hace si un estudio de riesgo de plagas muestra que esa medida sí sirve para evitar problemas con plagas o enfermedades de plantas. Además, el lugar por donde entran los productos debe tener las condiciones adecuadas para hacer ese acondicionamiento sin riesgos para la seguridad.
Texto oficial
Artículo 83. La Secretaría podrá ordenar el Acondicionamiento de la Mercancía Regulada, previo Análisis de Riesgo de Plagas que determine que esta medida es eficaz para mitigar el Riesgo Fitosanitario, siempre y cuando las condiciones del Punto de Entrada permitan realizar este Acondicionamiento bajo medidas de seguridad cuarentenaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.