Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el importador no escoge qué hacer con sus mercancías reguladas en el tiempo que marca la ley, el gobierno puede decidir destruirlas. Para eso, puede usar alguna de estas opciones: quemarlas en hornos o incineradores, enterrarlas en un relleno sanitario, triturarlas, o usar otro método que la ciencia reconozca como seguro para destruirlas. En todos los casos, el importador o su representante son los que tienen que pagar los gastos de la destrucción.
Texto oficial
Artículo 82. Cuando el importador no haya seleccionado su opción en el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley y la Secretaría opte por realizar la destrucción de las Mercancías Reguladas, se podrán aplicar algunas de las alternativas siguientes: I. La incineración, consistente en que las Mercancías Reguladas deben ser quemadas en incineradores, hornos o por otro medio que garantice que sean consumidas por el fuego; II. El Relleno Sanitario; III. La trituración, y IV. Los demás métodos reconocidos científicamente que garanticen la destrucción de la Mercancía Regulada. En cualquiera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los gastos originados por la aplicación de dichas alternativas sobre las Mercancías Reguladas, serán cubiertos por el importador o su representante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.