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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un lote de frutas o verduras tiene microbios o bacterias dañinas, el SENASICA (la agencia de sanidad vegetal) revisará el caso junto con otras dependencias del gobierno, como las de salud, hacienda y relaciones exteriores. Eso significa que van a aplicar las medidas que ya están en la ley, específicamente en los artículos 30 y 60. Para tomar muestras y verificar la contaminación, tomarán en cuenta cosas como el tiempo de cultivo, el clima, cómo se sembró y qué tan común es el contaminante. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que la Secretaría correspondiente tenga que definir.

Texto oficial

Artículo 81. Cuando se compruebe que algún Lote o Unidad de Producción Primaria presenta contaminación microbiológica de Productos Vegetales, el SENASICA, en coordinación con las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, procederá en los términos de los artículos 30 y 60 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 26 de 62 La toma de muestras a que se refiere el artículo 60 de la Ley se realizará considerando el ciclo de producción, condiciones climatológicas, prácticas agronómicas, temporalidad de los Productos Vegetales, prevalencia e incidencia de los Contaminantes, entre otros, por cada Producto Vegetal o tipo de Contaminante, de conformidad con las Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto corresponda emitir a la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 25) ↗

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