Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un lote de frutas o verduras tiene microbios o bacterias dañinas, el SENASICA (la agencia de sanidad vegetal) revisará el caso junto con otras dependencias del gobierno, como las de salud, hacienda y relaciones exteriores. Eso significa que van a aplicar las medidas que ya están en la ley, específicamente en los artículos 30 y 60. Para tomar muestras y verificar la contaminación, tomarán en cuenta cosas como el tiempo de cultivo, el clima, cómo se sembró y qué tan común es el contaminante. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que la Secretaría correspondiente tenga que definir.
Texto oficial
Artículo 81. Cuando se compruebe que algún Lote o Unidad de Producción Primaria presenta contaminación microbiológica de Productos Vegetales, el SENASICA, en coordinación con las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, procederá en los términos de los artículos 30 y 60 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 26 de 62 La toma de muestras a que se refiere el artículo 60 de la Ley se realizará considerando el ciclo de producción, condiciones climatológicas, prácticas agronómicas, temporalidad de los Productos Vegetales, prevalencia e incidencia de los Contaminantes, entre otros, por cada Producto Vegetal o tipo de Contaminante, de conformidad con las Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto corresponda emitir a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.