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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas hacer un trámite o pedir un servicio a la Secretaría, tienes que presentar una solicitud usando los formatos oficiales que ellos publican en el Diario Oficial de la Federación. Si no hay un formato específico, puedes hacerlo por escrito libre, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley. En ambos casos, tu solicitud debe incluir tu nombre completo (o el de tu empresa, si aplica), tu domicilio, teléfono, correo electrónico (solo si autorizas que te notifiquen por ahí), tu RFC y, si eres persona física, tu CURP. También tienes que poner la fecha, el lugar y tu firma. Además de esos datos, debes cumplir con todo lo que digan la ley, este reglamento y otras normas aplicables. Si pasan los plazos legales y la Secretaría no te da una respuesta, se considera que te negaron el trámite. En ese caso, ellos tienen que darte un comprobante de que no hubo respuesta en un máximo de cinco días hábiles después de la fecha en que debieron resolver.

Texto oficial

Artículo 5. Para efectos del artículo 19, penúltimo párrafo de la Ley, todo trámite o servicio requerido a la Secretaría, se realizará a través de una solicitud, la cual deberá presentarse por el interesado en los formatos que para tal efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, y cuando no existan dichos formatos, la solicitud se presentará mediante escrito libre, cumpliendo los requisitos que se señalan en las Disposiciones Legales Aplicables. Los formatos y el escrito libre referidos en el párrafo anterior deberán contener, como mínimo, la información siguiente: I. El nombre o denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso, de su representante legal; II. El domicilio del interesado; III. El número de teléfono; IV. El correo electrónico, en aquellos casos en que los interesados autoricen o señalen a éste como medio de comunicación o de notificación; V. La clave del registro federal de contribuyentes; VI. La clave única de registro de población, en caso de personas físicas, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 5 de 62 VII. El lugar, la fecha y la firma. Además de lo señalado en este artículo, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables. Una vez transcurridos los plazos respectivos, sin que el interesado haya obtenido respuesta por parte de la Secretaría, se entenderá que la resolución es en sentido negativo, para lo cual se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debió de emitir dicha resolución, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.