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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la de Hacienda, va a revisar todo lo que entre y salga de México. Esto incluye plantas, sus derivados, maquinaria y cualquier otro producto controlado. Las revisiones se harán en los puntos de inspección establecidos. Todo esto lo harán según las leyes que aplican en cada caso.

Texto oficial

Artículo 4. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia y conforme a los ordenamientos aplicables, vigilará la entrada y salida del territorio nacional de Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales, maquinaria, equipo y cualquier clase de Mercancía Regulada, en los puntos de Inspección que correspondan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.