Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio del SENASICA (la autoridad en sanidad vegetal), se encargará de hacer equipo con otras dependencias del gobierno federal, estatales, municipales y también con empresas o grupos privados que tengan que ver con la sanidad de las plantas o con la reducción de riesgos de contaminación en los cultivos. Todo esto se hará a través de acuerdos o convenios de colaboración. La idea es que cada quien, dentro de sus responsabilidades, ayude a que se cumplan las leyes y reglamentos relacionados con este tema.
Texto oficial
Artículo 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, la Secretaría a través del SENASICA, coordinará las acciones necesarias mediante acuerdos, convenios y bases de colaboración, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, los Organismos Auxiliares, los Órganos de Coadyuvancia y demás particulares relacionados con la Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, a fin de que en el ámbito de sus competencias coadyuven en el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.