Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave para entender el reglamento. Por ejemplo, un "Análisis Epidemiológico" es juntar información sobre plagas para elegir la mejor forma de combatirlas. El "Aviso de Inicio de Funcionamiento" es un permiso que debes dar al SENASICA si quieres trabajar con sanidad vegetal. Un "Brote" es cuando aparece de repente una plaga en un lugar donde antes no estaba o aumenta de golpe. Y un "Certificado Fitosanitario" es un documento oficial que comprueba que plantas o productos vegetales cumplen con las reglas de sanidad para moverse dentro o fuera del país.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5o. de la Ley, se entenderá por: I. Análisis Epidemiológico: la acción mediante la cual se conjunta la información derivada del Análisis de Riesgo de Plagas y resultados de las Campañas Fitosanitarias, con la finalidad de evaluar las Medidas Fitosanitarias más eficientes; II. Aviso de Inicio de Funcionamiento: el documento que deben presentar al SENASICA, las personas físicas o morales que pretendan realizar Actividades o Servicios Fitosanitarios que de conformidad con las Disposiciones Legales Aplicables, están sujetos a la Verificación o certificación; III. Brote: la población de una Plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una Plaga establecida en un área y la cual se espera que sobreviva en el futuro; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 2 de 62 IV. Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional: el documento expedido por el SENASICA o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las Disposiciones Legales Aplicables en materia de Sanidad Vegetal, a que se sujeta la Movilización en el territorio nacional de Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales que representen un Riesgo Fitosanitario; V. Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación: el documento expedido por el SENASICA en el que se hace constar el cumplimiento de las Disposiciones Legales Aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de los requisitos que exija el país de destino para la exportación de Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales; VI. Certificado Fitosanitario para la Importación: el documento expedido por el SENASICA en el que se hace constar el cumplimiento de las Disposiciones Legales Aplicables en materia de Sanidad Vegetal, a que se sujeta la importación de Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales que representen un Riesgo Fitosanitario; VII. COCESFI: los Consejos Consultivos Estatales Fitosanitarios; VIII. Comisariato: proceso de limpieza, revisión y determinación del destino final de los alimentos, desechos y residuos que forman parte de un menú que ofrecen las líneas aéreas, marítimas y terrestres a los pasajeros en el trayecto de su transportación internacional o de conexión; IX. Comité Estatal de Sanidad Vegetal: es el Organismo Auxiliar autorizado por la Secretaría, que funge como instancia coordinadora de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal, así como el responsable de la operación de las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios y de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, cuando operativa y administrativamente sea necesario y así lo determine el SENASICA; X. CONACOFI: el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario; XI. CONACYT: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; XII. Directorio Fitosanitario: el catálogo de datos que incluirá la información básica de los sujetos a que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento; XIII. Embarque: Mercancía Regulada compuesta de uno o más Lotes que se moviliza dentro del territorio nacional y que está amparada, en caso de estar sujeta, al cumplimiento de Medidas Fitosanitarias por un solo Certificado Fitosanitario; XIV. Embarque en Tránsito Internacional: Mercancía Regulada que se moviliza a través del país o de una parte del territorio nacional sin ser importado, con destino a un tercer país, la cual está sujeta al cumplimiento de las Medidas Fitosanitarias que aseguren un nivel adecuado de protección fitosanitaria; XV. Establecimientos: las instalaciones ubicadas en el territorio nacional donde se desarrollen o presten Actividades o Servicios Fitosanitarios, sujetos a regulación; XVI. Estatus Fitosanitario: la presencia o ausencia actual de una Plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado la Secretaría, basándose en los registros de Plagas previos y actuales y en otra información pertinente como la aplicación de una metodología oficial de seguimiento epidemiológico; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 3 de 62 XVII. Hospedantes: los seres vivos, Vegetales o animales, invadidos por otros organismos que viven a sus expensas, afectándolos o destruyéndolos parcial o totalmente; XVIII. Informe de Actividades: el reporte mediante el cual las personas físicas o morales aprobadas, autorizadas o certificadas informan a la Secretaría sobre el desarrollo de sus Actividades Fitosanitarias o de los Servicios Fitosanitarios prestados, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales que hayan aplicado, durante un determinado periodo, conforme a lo establecido en las Disposiciones Legales Aplicables; XIX. Ingrediente Activo: el componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter de Plaguicida o nutriente Vegetal específico; XX. Junta Local de Sanidad Vegetal: el Organismo Auxiliar autorizado por la Secretaría, que funge como instancia que opera las Medidas Fitosanitarias relacionadas con las Campañas Fitosanitarias, los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales que el SENASICA determine; XXI. Ley: la Ley Federal de Sanidad Vegetal; XXII. Lote: el conjunto de unidades de un solo Producto o Subproducto Vegetal, identificable por su composición homogénea y origen, que forma parte de un Embarque; XXIII. Mercancía Regulada: las previstas en el artículo 23 de la Ley, así como aquéllas que puedan representar un Riesgo Fitosanitario; XXIV. Órganos de Coadyuvancia: a los Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, y Laboratorios de Pruebas; XXV. Oficial Fitosanitario Autorizado: al personal oficial del SENASICA que bajo un proceso de capacitación en materia fitosanitaria se le reconoce para la emisión del Certificado Fitosanitario; XXVI. Patrón de Uso: la información contenida en el Dictamen de Efectividad Biológica que describe las indicaciones técnicas para el empleo de un Plaguicida; XXVII. Plaga Reglamentada: la Plaga Cuarentenaria o Plaga no Cuarentenaria Reglamentada; XXVIII. Plan de Trabajo Binacional: el documento suscrito por la Secretaría con las autoridades fitosanitarias de otro país, en el que se especifican de forma operativa y normativa la aplicación de Medidas Fitosanitarias, así como las acordadas en términos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, para facilitar el comercio de Mercancías Reguladas; XXIX. Rastreabilidad: el conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registro de Plagas, el origen de un Riesgo Fitosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con el objetivo de lograr su control o, en su caso, Erradicación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 4 de 62 XXX. Relleno Sanitario: a la fosa en la que se colocan los Productos Vegetales para cubrirlos con capas sufrientes de cal y de tierra. Las dimensiones de la fosa serán determinadas por la Secretaría; XXXI. Residuos: las sustancias presentes en o sobre los alimentos, Productos y Subproductos Vegetales o alimentos para animales, como consecuencia del uso de un Plaguicida; XXXII. Retención: el mantener un Embarque físicamente en un lugar determinado y bajo los términos que el SENASICA establezca, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Plagas Reglamentadas por la Secretaría, y evitar Riesgos Fitosanitarios; XXXIII. SENASICA: el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y XXXIV. Unidades de Producción Primaria: a las instalaciones que realizan actividades dirigidas a la producción de Vegetales o Productos o Subproductos Vegetales regulados.
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