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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que puedes hacer tus trámites yendo en persona o por internet. Si eliges hacerlos por internet, la Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de cuáles trámites se pueden hacer así. Para usarlos, vas a necesitar una firma electrónica, que es como una firma digital que funciona según la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. En pocas palabras, no todos los trámites se pueden hacer en línea, solo los que ellos digan, y necesitas esa firma para poder hacerlos.

Texto oficial

Artículo 6. Los trámites podrán realizarse de manera presencial o por medios electrónicos. En este último caso la Secretaría determinará, mediante disposiciones generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los trámites en los que se permitirá utilizar dichos medios electrónicos, para lo cual el solicitante deberá contar con una firma electrónica en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.