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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar un documento oficial donde dirá cómo se van a formar, cómo van a trabajar y cómo se van a supervisar los Comités Estatales y las Juntas Locales de Sanidad Vegetal. Estos grupos se encargan de aplicar las medidas para evitar plagas y enfermedades en las plantas, relacionadas con campañas y programas fitosanitarios, así como con sistemas para reducir riesgos de contaminación en cultivos. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice el artículo 2 del reglamento.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría emitirá el acuerdo mediante el cual se regulará la integración, operación, vigilancia, supervisión y evaluación de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal. Los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal tienen como funciones la aplicación de las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, en términos del artículo 2, fracciones IX y XX del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.