Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se forme un Comité Estatal o una Junta Local de Sanidad Vegetal, la Secretaría (a través de sus oficinas en cada estado) publicará una convocatoria para que los productores agrícolas elijan a su mesa directiva en una asamblea general. La oficina de la Secretaría puede usar cualquier medio para avisarles a los productores que pueden participar. Después de la elección, la oficina local enviará al SENASICA (el organismo que supervisa la sanidad vegetal) dos documentos: el acta donde conste cómo quedó la mesa directiva y el programa de trabajo del año. El SENASICA tiene 20 días para revisar los papeles y, si falta algo, pedírselos al solicitante, quien tendrá otros 20 días para entregar lo que haga falta; si no lo hace, el trámite se cancela. Cuando toda la documentación esté completa, el SENASICA tendrá 60 días para dar la autorización y entregar un registro oficial de la mesa directiva. Esta autorización dura 3 años y se puede renovar por otros 3, siempre y cuando no haya cambiado la mesa directiva.
Texto oficial
Artículo 8. Para obtener la autorización como Comité Estatal y Junta Local de Sanidad Vegetal, la Secretaría a través de sus Delegaciones en cada entidad federativa, emitirá la convocatoria respectiva con las bases de participación de la asamblea general extraordinaria para la elección de la mesa directiva de dichos Organismos Auxiliares. La Delegación de la Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos a efecto de divulgar entre los productores elegibles esta convocatoria. Una vez realizada la elección a que se refiere el párrafo anterior, la Delegación de la Secretaría integrará y enviará al SENASICA, la siguiente documentación: I. El acta constitutiva y, en su caso, de sus modificaciones emanadas de la asamblea general, donde se eligió o reestructuró la mesa directiva de los Organismos Auxiliares, y II. El programa de trabajo anual. El SENASICA contará con un plazo de veinte días naturales, contado a partir del día en que haya recibido la solicitud y la documentación correspondiente de las Delegaciones de la Secretaría para prevenir al interesado, debiendo éste presentar la información o documentación requerida en un plazo de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al que haya recibido dicha prevención, de no desahogarla en el plazo otorgado se desechará el trámite. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 6 de 62 Una vez proporcionada la información completa, el SENASICA autorizará el Comité Estatal o Junta Local de Sanidad Vegetal y expedirá la cédula de registro de la mesa directiva, en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud o del desahogo de la prevención, según corresponda. La vigencia de la autorización será de tres años, la cual se podrá prorrogar hasta por un periodo igual, siempre y cuando no se haya modificado la estructura directiva del Comité Estatal o Junta Local que solicita dicha prórroga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.