Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres ser un Organismo de Certificación, Unidad de Verificación, Laboratorio de Pruebas, o un Tercer Especialista o Profesional Fitosanitario Autorizado, tienes que pagar los gastos de tu capacitación y evaluación. Los montos que debes pagar están en las reglas de la ley. Pero ojo, aunque pagues, eso no obliga al gobierno a darte la aprobación. Además, si eres una empresa o persona moral que quiere ser Organismo de Certificación, Laboratorio de Pruebas o Unidad de Verificación, debes entregar junto con tu solicitud una copia certificada que demuestre que ya tienes la acreditación de la entidad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 137. Los aspirantes a la Aprobación como Organismos de Certificación, Unidad de Verificación o Laboratorios de Pruebas, así como aquellos interesados en obtener la autorización como Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, deberán cubrir los gastos generados por el proceso de capacitación y evaluación, enterando los montos establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Los pagos que realicen los aspirantes de ninguna forma condicionarán a la Secretaría para otorgar la Aprobación o autorización de los solicitantes. Las personas morales aspirantes a ser aprobadas como Organismos de Certificación o Laboratorios de Pruebas, así como las personas físicas o morales aspirantes a las Aprobaciones como Unidades de Verificación, deberán entregar a la Secretaría, junto con su solicitud, la copia certificada de la documentación que constate que han sido previamente acreditados por la entidad de acreditación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.