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Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te aprueben como Órgano de Coadyuvancia (un grupo o persona que ayuda al gobierno a revisar el cumplimiento de las leyes de sanidad vegetal), tienes que seguir estos pasos: Primero, presenta tu solicitud al SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal) con los formatos y documentos que pide el reglamento y las normas oficiales. Si tu documentación está incompleta, el SENASICA te avisará en un plazo de 10 días hábiles (días sin contar sábados, domingos ni días festivos) y te dará otros 10 días hábiles para que entregues lo que falta; si no lo haces, tu trámite se considerará como no presentado. Cuando entregues todo completo, el SENASICA tendrá 15 días hábiles para revisar tus papeles y te enviará los resultados. Si encuentra errores, te dará otros 15 días hábiles para corregirlos; si no lo haces, tu trámite será rechazado. Una vez que cumplas con todos los requisitos, el SENASICA programará una visita de verificación en un plazo de 30 días hábiles para checar que tienes las instalaciones, el equipo y el personal adecuados para hacer tu trabajo. Durante esa visita, te dejarán una copia del acta (un documento oficial con lo que encontraron), y si detectan fallas, te darán 20 días hábiles para arreglarlas.

Texto oficial

Artículo 138. Los interesados en obtener la Aprobación como Órgano de Coadyuvancia, con base en la convocatoria emitida por el SENASICA, o cuando la vigencia de ésta haya concluido, deberán ajustarse al procedimiento siguiente: I. Presentar al SENASICA la solicitud de acuerdo con los formatos y documentación que se señalen en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría; II. En caso de que la documentación proporcionada por el solicitante se encuentre incompleta, el SENASICA en un plazo de diez días hábiles contado a partir de recibida la solicitud prevendrá al interesado por una sola vez, otorgándole diez días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para desahogar dicha prevención, de no ser así se tendrá por no presentado el trámite; III. Cuando se tenga la documentación completa, el SENASICA tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de su recepción, para su análisis, enviando los resultados de la revisión documental a los Órganos de Coadyuvancia, y en el supuesto de que haya irregularidades en la información, se otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación para cumplir con dicho requerimiento. En caso de que se incumpla con el requerimiento de información a que se refiere esta fracción el trámite será desechado; IV. Una vez que el aspirante cumpla con todos los requisitos, el SENASICA en un plazo treinta días hábiles programará una visita de Verificación, con el objetivo de constatar que el aspirante cuenta con las instalaciones, condiciones y capacidad técnica para desarrollar las actividades de evaluación de la conformidad y para verificar su cumplimiento, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás Disposiciones Legales Aplicables, cuyos resultados quedarán asentados en un acta circunstanciada de hechos, dejando una copia de la misma al aspirante. Para efectos de la visita de Verificación a que se refiere el párrafo anterior, el SENASICA designará al personal con experiencia en las respectivas materias para realizar las acciones necesarias que permitan comprobar que los solicitantes de la Aprobación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen la competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 41 de 62 V. En caso de que durante la visita de Verificación se detecten irregularidades o incumplimientos, el SENASICA mediante el acta circunstanciada de hechos notificará en ese momento al aspirante, otorgándole un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la notificación, para que remita al SENASICA las evidencias del cumplimiento; VI. El SENASICA tendrá quince días hábiles para analizar la información recibida y determinará si es necesario efectuar una segunda visita de Verificación para constatar el cumplimiento del requerimiento. En caso de que continúen las omisiones se otorgará por última ocasión un plazo de cinco días hábiles para atender el requerimiento y, en caso de seguir con irregularidades se negará la Aprobación, y VII. Dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la visita de Verificación o de que el Órgano de Coadyuvancia haya solventado todos los requisitos establecidos en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir a la Secretaría, el SENASICA evaluará la solicitud del aspirante y sus resultados y emitirá la resolución correspondiente, que deberá notificarse al solicitante. La autorización de Terceros Especialistas se ajustará al procedimiento previsto en el presente artículo, en lo que le sea aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.