Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser un Organismo de Certificación, Unidad de Verificación o Laboratorio de Pruebas, y además planeas abrir sucursales en otras regiones o certificarte en más materias, tienes que cumplir con todo lo que diga el reglamento, la convocatoria y las leyes que apliquen. Es como cuando pides un permiso: debes seguir las reglas desde el principio. No importa si ya tienes una aprobación, si quieres ampliarla, toca cumplir los mismos requisitos otra vez.

Texto oficial

Artículo 139. Los aspirantes a la Aprobación como Organismos de Certificación, Unidades de Verificación o Laboratorios de Pruebas que pretendan tener representaciones regionales o ampliar el número de materias de Aprobación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la convocatoria y demás Disposiciones Legales Aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, explicado | Precedente Legal