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Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser un Organismo de Certificación, Unidad de Verificación o Laboratorio de Pruebas, y además planeas abrir sucursales en otras regiones o certificarte en más materias, tienes que cumplir con todo lo que diga el reglamento, la convocatoria y las leyes que apliquen. Es como cuando pides un permiso: debes seguir las reglas desde el principio. No importa si ya tienes una aprobación, si quieres ampliarla, toca cumplir los mismos requisitos otra vez.

Texto oficial

Artículo 139. Los aspirantes a la Aprobación como Organismos de Certificación, Unidades de Verificación o Laboratorios de Pruebas que pretendan tener representaciones regionales o ampliar el número de materias de Aprobación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la convocatoria y demás Disposiciones Legales Aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.