Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te da un permiso (aprobación o autorización) que dura máximo 2 años si eres empresa, o 3 años si eres persona física. Pero te pueden suspender ese permiso por varias razones: si no entregas a tiempo la información que te pide la ley, si no haces caso a las recomendaciones de las supervisiones, si pierdes tu acreditación, si usas o das documentos sin haber hecho las verificaciones correspondientes, o si dejas de trabajar más de tres meses seguidos. La suspensión se quita en cuanto demuestres que ya arreglaste el problema. Y si vuelves a cometer la misma falta, te cancelan el permiso definitivamente.
Texto oficial
Artículo 140. Las Aprobaciones que otorgue la Secretaría a las personas físicas y morales tendrán una vigencia máxima de dos años. Las autorizaciones que se otorguen a las personas físicas tendrán una vigencia máxima de tres años. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá suspender de forma temporal la Aprobación o autorización cuando las personas físicas o morales aprobadas o autorizadas se encuentren en los supuestos siguientes: I. No reporten en tiempo y forma la información que se encuentran obligados en las Disposiciones Legales Aplicables; II. No atiendan los requerimientos o recomendaciones derivadas de supervisiones o auditorías realizadas por la Secretaría o los Órganos de Coadyuvancia; III. Sean suspendidos de la Acreditación por una entidad de acreditación; IV. Posean o expidan cualquiera de los documentos que les corresponda emitir como parte de su Aprobación o autorización sin haber realizado la Verificación correspondiente, y V. Incumplan con las obligaciones establecidas en las Disposiciones Legales Aplicables o no realicen actividades durante más de tres meses consecutivos. Dicha suspensión cesará tan pronto como la persona aprobada o autorizada acredite ante la Secretaría que se han implementado las medidas preventivas y correctivas establecidas por ésta, para dejar sin efecto la causa que motivó la misma. La Secretaría revocará la Aprobación o autorización a la persona física o moral aprobada o autorizada cuando reincida en cualquiera de las causales previstas en el segundo párrafo de este artículo; le sea REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 42 de 62 revocada la Acreditación por la entidad de acreditación, o no atienda la suspensión temporal a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.