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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te da un permiso (aprobación o autorización) que dura máximo 2 años si eres empresa, o 3 años si eres persona física. Pero te pueden suspender ese permiso por varias razones: si no entregas a tiempo la información que te pide la ley, si no haces caso a las recomendaciones de las supervisiones, si pierdes tu acreditación, si usas o das documentos sin haber hecho las verificaciones correspondientes, o si dejas de trabajar más de tres meses seguidos. La suspensión se quita en cuanto demuestres que ya arreglaste el problema. Y si vuelves a cometer la misma falta, te cancelan el permiso definitivamente.

Texto oficial

Artículo 140. Las Aprobaciones que otorgue la Secretaría a las personas físicas y morales tendrán una vigencia máxima de dos años. Las autorizaciones que se otorguen a las personas físicas tendrán una vigencia máxima de tres años. No obstante lo anterior, la Secretaría podrá suspender de forma temporal la Aprobación o autorización cuando las personas físicas o morales aprobadas o autorizadas se encuentren en los supuestos siguientes: I. No reporten en tiempo y forma la información que se encuentran obligados en las Disposiciones Legales Aplicables; II. No atiendan los requerimientos o recomendaciones derivadas de supervisiones o auditorías realizadas por la Secretaría o los Órganos de Coadyuvancia; III. Sean suspendidos de la Acreditación por una entidad de acreditación; IV. Posean o expidan cualquiera de los documentos que les corresponda emitir como parte de su Aprobación o autorización sin haber realizado la Verificación correspondiente, y V. Incumplan con las obligaciones establecidas en las Disposiciones Legales Aplicables o no realicen actividades durante más de tres meses consecutivos. Dicha suspensión cesará tan pronto como la persona aprobada o autorizada acredite ante la Secretaría que se han implementado las medidas preventivas y correctivas establecidas por ésta, para dejar sin efecto la causa que motivó la misma. La Secretaría revocará la Aprobación o autorización a la persona física o moral aprobada o autorizada cuando reincida en cualquiera de las causales previstas en el segundo párrafo de este artículo; le sea REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 42 de 62 revocada la Acreditación por la entidad de acreditación, o no atienda la suspensión temporal a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 41) ↗

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