Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una plaga que amenace los cultivos (plantas sembradas o por sembrar) en una zona del campo, la Secretaría puede ordenar dos cosas: Primero, mandar destruir las plantas o productos donde esté la plaga, y eso lo pagas tú como afectado, sin que el gobierno se haga responsable. Segundo, puede prohibir sembrar ese tipo de plantas por un tiempo, para que la plaga desaparezca. Todo esto se hace para proteger los cultivos y evitar que la plaga se extienda.
Texto oficial
Artículo 93. Ante el incremento de una Plaga que ponga en Riesgo Fitosanitario, parcial o total, la producción de los cultivos establecidos o por establecerse en una zona agrícola, la Secretaría podrá aplicar las Medidas Fitosanitarias siguientes: I. Ordenar, con cargo al particular y sin responsabilidad para la Secretaría, la destrucción de los Hospedantes donde se encuentre la Plaga en las Unidades de Producción Primaria o almacenamiento, y II. Establecer un periodo libre de cultivos Hospedantes de la Plaga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.