Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer muestreos (revisar plantas para ver si hay plagas). Si encuentra que es necesario, va a ordenar que se eliminen plantas, productos o subproductos vegetales en ciertos terrenos de producción. Esto lo hace para evitar que las plagas se propaguen y afecten cultivos importantes o que están bajo control oficial. Y el dueño o quien esté usando el terreno tiene que pagar los gastos de esa eliminación.
Texto oficial
Artículo 92. La Secretaría, con base en los resultados de muestreo, determinará las Unidades de Producción Primaria en las que sea necesaria la aplicación de acciones de eliminación de los Vegetales, Productos o Subproductos Vegetales para evitar focos de infestación de Plagas Reglamentadas o de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 28 de 62 importancia económica. Los costos inherentes a la eliminación de los focos de infestación deberán ser cubiertos por el propietario o usufructuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.