Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia por una plaga que amenaza los cultivos, el gobierno (la Secretaría de Agricultura) puede tomar medidas para controlarla. Primero, revisan qué tan propagada está la plaga y dónde está, usando trampas y muestreos. Luego, ponen en cuarentena la zona afectada para evitar que la plaga se extienda. También pueden ordenar destruir plantas, frutas o empaques que puedan esparcir la plaga, hacer podas, aplicar químicos o soltar insectos benéficos que se coman a la plaga. Además, controlan el transporte de plantas y productos de esa zona, ya sea prohibiendo su salida o pidiendo un certificado que garantice que están libres de la plaga.
Texto oficial
Artículo 131. En situación de emergencia fitosanitaria, la Secretaría en coordinación con las instancias señaladas en el artículo 47 de la Ley, aplicará las Medidas Fitosanitarias pertinentes en áreas cultivadas, urbanas, marginales y agostaderos donde la Plaga está presente a efecto de: I. Determinar el nivel de incidencia y distribución espacial y temporal de la Plaga, mediante sistemas de detección basados en el monitoreo, muestreo y trampeo, a fin de delimitar su presencia; II. Determinar la zona bajo Cuarentena delimitando e implementando las medidas de Cuarentena pertinentes; III. Implementar, en su caso, las medidas de control y Erradicación, consistentes en: a) La destrucción del Vegetal, Producto o, Subproducto Vegetal, empaque o embalaje que constituyan un riesgo de propagación de la Plaga; b) La realización de podas y, en su caso, sustitución de Hospedantes donde la Plaga tenga oportunidad de refugiarse y alimentarse en la zona bajo Cuarentena y zonas aledañas, para lo cual la Secretaría se coordinará y apoyará de las instancias competentes; c) La realización de todas las actividades recomendadas por la Secretaría para mantener libre de las Plagas a las Unidades de Producción Primaria de los productores de especies de Vegetales Hospedantes de las Plagas objetivo, ubicados en el área bajo Cuarentena, tales como control químico, mecánico, cultural, biológico, autocida, etológico y las demás que determine la Secretaría, de acuerdo a la situación de la Plaga, y d) Las liberaciones de Agentes de Control Biológico que demuestren ser efectivos para el control de la Plaga en las zonas bajo Cuarentena, en caso que proceda, para lo cual la Secretaría llevará a cabo esta acción en coordinación con las instancias competentes; IV. Aplicar medidas de control que regulen la Movilización de Vegetales Hospedantes producidos en la zona bajo Cuarentena, a través de las siguientes acciones: a) La categorización de las Mercancías Reguladas en Cuarentena parcial, Cuarentena absoluta o libre Movilización y su asociación con Medidas Fitosanitarias; b) La restricción cuando existan Medidas Fitosanitarias para mitigar los Riesgos Fitosanitarios o prohibición cuando no existan dichas Medidas Fitosanitarias, de la Movilización de Productos Vegetales, maquinaria y equipo u otras Mercancías Reguladas susceptibles de diseminar la Plaga; c) De ser procedente la Movilización de Vegetales Hospedantes de la Plaga producidos en el área bajo Cuarentena, se realizará mediante el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional o el Tratamiento fitosanitario en origen que garantice que no representa un Riesgo Fitosanitario para las demás zonas del país, y d) La promoción de convenios y acuerdos con los productores y sectores relacionados con el comercio, producción y distribución, así como con autoridades locales y demás instancias involucradas, para la implementación de las medidas de control de la Plaga y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 38 de 62 su cooperación en la aplicación de las medidas del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal; V. Coordinar las acciones de divulgación y capacitación entre el sector agrícola y el público en general ubicado en el área de influencia de la zona bajo Cuarentena, y VI. Otras Medidas Fitosanitarias que determinen las Disposiciones Legales Aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.