Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ordenar medidas obligatorias como cuarentenas para controlar o eliminar plagas que afectan las plantas. Estas reglas aplican en ciertas zonas del país y todos los ciudadanos deben cumplirlas. La Secretaría se encarga de revisar que se cumplan y de evaluar si están funcionando. Todas estas medidas se definen en un acuerdo especial que activa el plan nacional de emergencia para plagas.

Texto oficial

Artículo 132. Las medidas de Cuarentena, control y Erradicación implementadas por la Secretaría para el combate o Erradicación de la Plaga objetivo, serán de carácter obligatorio para los particulares y de aplicación estatal, municipal, o regional conforme a la zona determinada bajo Cuarentena. Dichas medidas, además, serán supervisadas y evaluadas por la Secretaría. Las medidas a que se refiere el párrafo anterior se establecerán en el acuerdo que instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.