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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) se va a encargar de juntar y organizar a diferentes autoridades, como las del gobierno federal, estatal y municipal, y también a grupos de la sociedad civil, agricultores y dueños de bosques. Todo esto lo hará para poder aplicar las medidas que controlan plagas y enfermedades de las plantas, conocidas como "medidas fitosanitarias". Estas medidas forman parte de un plan de emergencia nacional para cuidar la salud de los cultivos y los bosques. En pocas palabras, el artículo dice que van a trabajar todos juntos para proteger las plantas de México cuando haya una emergencia por plagas.

Texto oficial

Artículo 133. La Secretaría promoverá y coordinará la participación interinstitucional del Ejecutivo Federal con autoridades estatales y municipales, así como con agrupaciones civiles, organizaciones agrícolas y forestales, para la ejecución de las Medidas Fitosanitarias establecidas en el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal. TÍTULO OCTAVO DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 38) ↗

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