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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) se va a encargar de juntar y organizar a diferentes autoridades, como las del gobierno federal, estatal y municipal, y también a grupos de la sociedad civil, agricultores y dueños de bosques. Todo esto lo hará para poder aplicar las medidas que controlan plagas y enfermedades de las plantas, conocidas como "medidas fitosanitarias". Estas medidas forman parte de un plan de emergencia nacional para cuidar la salud de los cultivos y los bosques. En pocas palabras, el artículo dice que van a trabajar todos juntos para proteger las plantas de México cuando haya una emergencia por plagas.

Texto oficial

Artículo 133. La Secretaría promoverá y coordinará la participación interinstitucional del Ejecutivo Federal con autoridades estatales y municipales, así como con agrupaciones civiles, organizaciones agrícolas y forestales, para la ejecución de las Medidas Fitosanitarias establecidas en el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal. TÍTULO OCTAVO DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.