Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a publicar las reglas claras para que puedas tramitar permisos como Organismo de Certificación o laboratorio especializado en sanidad vegetal. También va a definir cómo pedir la evaluación para obtener esa aprobación, cómo renovarla o actualizarla, y cuáles son tus obligaciones si te la dan. Además, la Secretaría podrá poner otras condiciones que ella misma decida. En pocas palabras, ellos fijan los pasos y requisitos que tú debes seguir para sacar o mantener esos permisos.
Texto oficial
Artículo 134. La Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados en obtener la Aprobación o autorización, según corresponda, de Organismo de Certificación, de Unidad de Verificación, de Laboratorio de Prueba, de Profesional Fitosanitario Autorizado o de Tercero Especialista en materia de Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales. Asimismo, la Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados a que se refiere el párrafo anterior para solicitar: I. La evaluación para obtener la Aprobación o autorización; II. La renovación, ampliación o actualización de la Aprobación o autorización; III. La delimitación de las facultades y responsabilidades de las personas aprobadas y autorizadas, y IV. Las demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.