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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a publicar en el sitio web del SENASICA las invitaciones para que empresas o personas se conviertan en certificadores, laboratorios de pruebas o verificadores oficiales en temas de sanidad vegetal. En esas convocatorias se dirá qué requisitos piden, las fechas, las sedes del examen, cómo presentar la solicitud y otros datos importantes. Por ejemplo, pedirán tu profesión, experiencia, el tipo de evaluación, la calificación mínima para pasar y el número máximo de personas que pueden participar. Si no tienes computadora o internet, puedes ir a las oficinas de la Secretaría para pedir información de los trámites en persona.

Texto oficial

Artículo 135. La Secretaría, conforme a las necesidades de los Servicios Fitosanitarios, publicará en la página electrónica del SENASICA, las convocatorias para la Aprobación o renovación de personas morales como Organismos de Certificación o Laboratorios de Pruebas y de personas físicas y morales como Unidades de Verificación, así como las convocatorias para las autorizaciones como Terceros REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 39 de 62 Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados en Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales. Las convocatorias establecerán los requisitos, sedes y fechas para llevar a cabo la evaluación de los aspirantes, el periodo para la presentación de solicitudes, el medio para realizarlo, así como la demás información relevante que deben conocer los aspirantes. Las convocatorias a que se refiere este artículo, además de lo previsto en el párrafo anterior, contendrán por lo menos lo siguiente: I. Profesión o especialidad; II. Experiencia profesional; III. Tipo de evaluación; IV. Calificación mínima aprobatoria; V. Número máximo de aspirantes conforme a la necesidades del Servicio Fitosanitario, y VI. Los requisitos específicos que conforme a cada materia se requieran. La Secretaría podrá hacer uso de herramientas tecnológicas para la realización de los trámites relacionados con la Aprobación y autorización de las personas físicas o morales establecidas en el presente Título. Dichas herramientas se darán a conocer a través de la página electrónica del SENASICA. Asimismo, el contenido y los criterios generales para la operación de dichas herramientas se establecerán en las Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría. Los interesados que no cuenten con medios electrónicos, podrán consultar los requisitos y trámites previstos en las herramientas antes señaladas, directamente en las oficinas de la Secretaría que para tal efecto ésta designe. Dicha designación se dará a conocer a través de los medios de comunicación que determine el SENASICA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.