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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senasica (que es la agencia del gobierno mexicano encargada de la sanidad vegetal y animal) va a revisar y aprobar tecnologías para controlar plagas que están bajo regulación oficial. También, si es necesario, ellos mismos crearán esas tecnologías para combatir las plagas de manera biológica, es decir, usando otros seres vivos en lugar de químicos. Esto aplica cuando se activa el plan nacional de emergencia para proteger los cultivos. En pocas palabras, el gobierno se encarga de buscar o inventar métodos naturales para controlar plagas peligrosas sin dañar tanto el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 130. El SENASICA validará y, en su caso, desarrollará la tecnología para el control biológico de Plagas Reglamentadas. TÍTULO SÉPTIMO DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 37 de 62 CAPÍTULO ÚNICO DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.