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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa (persona moral) y quieres ser un Laboratorio de Pruebas aprobado por la Secretaría, tienes que pedirlo por escrito. La solicitud se hace en los formatos oficiales que pide la ley. En ese trámite debes entregar un montón de documentos, como tus datos generales (nombre de la empresa, domicilio, teléfono, correo y RFC) y los datos del laboratorio (nombre, dirección, RFC, acreditación, quién lo va a atender, etc.). También tienes que explicar para qué materias o pruebas quieres la aprobación y qué métodos vas a usar. Además, toca presentar el acta constitutiva de tu empresa (escritura ante notario y registro), la carta de acreditación del laboratorio y la lista del personal técnico autorizado que firmará los resultados. No olvides incluir el manual de organización, el organigrama, los manuales de pruebas, un inventario del equipo, un mapa de tus instalaciones y los días y horarios de servicio.

Texto oficial

Artículo 152. Las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos de las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, en el cual deberán proporcionar la información y documentos siguientes: I. Los datos generales del solicitante, entre otros, los siguientes: a) La denominación o razón social; b) El domicilio; c) La dirección de correo electrónico; d) El número telefónico y de fax, y e) El registro federal de contribuyentes; II. Los datos del Laboratorio de Pruebas, entre otros, los siguientes: a) La denominación del Laboratorio de Pruebas; b) El domicilio; c) La dirección de correo electrónico; d) El número telefónico y de fax; e) El registro federal de contribuyentes; f) El número de Acreditación; g) El nombre del responsable del Laboratorio de Pruebas, y h) El nombre de la persona encargada de realizar los trámites de Aprobación del Laboratorio de Pruebas, así como el cargo que ocupa en la organización, su teléfono y fax; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 47 de 62 III. El alcance de la Aprobación que solicita, lo cual se refiere a: a) Las materias a aprobar, y b) Los métodos de prueba utilizados; IV. El testimonio de la escritura pública o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual debe estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de expedición de informes de pruebas de laboratorio; V. La copia certificada de la carta de Acreditación como Laboratorio de Pruebas otorgada por una entidad de acreditación en las materias que pretende aprobar; VI. La relación del personal técnico autorizado como Terceros Especialistas en las materias que pretende aprobar el Laboratorio de Pruebas, los cuales fungirán como signatarios del Laboratorio de Pruebas y realizarán o supervisarán las pruebas de laboratorio firmando los informes respectivos. Dicho personal técnico debe contar con la autorización vigente como signatario de Laboratorio de Pruebas; VII. El manual de organización; VIII. El organigrama; IX. El manual de pruebas de laboratorio; X. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de pruebas y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico; XI. El mapa de la ubicación de las instalaciones del Laboratorio de Pruebas, así como los días y horario en que prestará el servicio; XII. El inventario de equipo, materiales e insumos, incluyendo el programa y procedimientos de calibración, mantenimiento y manuales de operación del equipo. Asimismo, el Laboratorio de Pruebas deberá contar con todos los equipos, materiales e insumos necesarios para cumplir con los protocolos de diagnóstico establecidos por la Secretaría; XIII. El programa de supervisión, capacitación y actualización de los signatarios del Laboratorio de Pruebas, así como del personal técnico de apoyo; XIV. El sistema de registro de muestras; XV. El sistema de registro de las actividades del Laboratorio de Pruebas, en el que se incluyen los dictámenes, informes de resultados, formatos de registro, bitácoras de trabajo, y demás datos relevantes; XVI. El formato de informe de pruebas, y XVII. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 48 de 62 El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TERCEROS ESPECIALISTAS Y DE LOS PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.