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Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 151 dice que los Laboratorios de Pruebas tienen que revisar y verificar que los productos agrícolas cumplan con las reglas, usando reportes en áreas específicas. Estas áreas son: detectar enfermedades en las plantas, medir residuos de plaguicidas y contaminantes (como químicos que quedan en los alimentos), revisar la cantidad de plaguicidas que se usan, y probar qué tan efectivos son los productos para nutrir o proteger las plantas. También aplica para cualquier material que venga de las plantas, como frutas o verduras. En pocas palabras, estos laboratorios se encargan de hacer pruebas para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 151. Los Laboratorios de Pruebas evaluarán la conformidad por medio de informes en las áreas de diagnósticos fitosanitarios; análisis de Residuos de Plaguicidas y Contaminantes; cantidad de Plaguicidas y Evaluaciones de Efectividad Biológica de los Insumos Fitosanitarios y de Nutrición Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.