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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
150

Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa quieren convertirse en una Unidad de Verificación (que revisa que se cumplan las reglas de sanidad vegetal), deben pedir permiso a la Secretaría de Agricultura usando los formatos oficiales. En la solicitud tienes que dar tu información básica como nombre, domicilio, RFC y un número de acreditación. También debes incluir los datos de tu representante legal, una lista del personal técnico autorizado, las zonas donde planeas trabajar y las normas que vas a verificar. Además, necesitas presentar documentos como el acta de constitución de la empresa, comprobante de instalaciones y equipo, y un manual con tus procedimientos de verificación. Todo esto es para asegurar que cumples con los requisitos y puedes hacer bien tu labor.

Texto oficial

Artículo 150. Las personas físicas y morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidades de Verificación, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos que se señalen en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, proporcionando además la información y documentos siguientes: I. La información general del solicitante, entre otra, la siguiente: a) Nombre o denominación o razón social; b) Domicilio; c) Dirección de correo electrónico; d) Número telefónico y de fax; e) Registro federal de contribuyentes, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 45 de 62 f) El número de Acreditación; II. Los datos del representante legal, entre otros, los siguientes: a) El nombre; b) El domicilio para oír y recibir notificaciones, y c) Número telefónico, dirección de correo electrónico y de fax; III. La relación del personal técnico autorizado como Tercero Especialista que realizará la actividad de Verificación, el cual debe contar con la autorización vigente como Tercero Especialista en las materias específicas; IV. Las áreas geográficas en las que pretende verificar; V. La relación de las Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Legales Aplicables, de las cuales se pretende obtener la Aprobación; VI. Los días y horario de atención al público en sus oficinas; VII. El testimonio o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual deberá estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables en materia fitosanitaria. Las personas físicas deberán presentar copia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes; VIII. La copia certificada de la carta de Acreditación como Unidad de Verificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que pretende aprobar; IX. Los mapas de sus oficinas; X. El manual de organización; XI. El manual de procedimientos de Verificación; XII. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes para la prestación del Servicio Fitosanitario de Verificación y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico; XIII. El inventario del equipo y los materiales con que cuenta; XIV. El programa de supervisión, capacitación y actualización del personal que realizará la Verificación; XV. El sistema de registro de la organización y la evidencia documental de las actividades de Verificación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 46 de 62 XVI. La descripción de la especie Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales o tipo de Establecimiento que verificará; XVII. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y XVIII. Los documentos que acrediten que cuenta con el equipo informático necesario y las conexiones a internet indispensables para utilizar el sistema informático que la Secretaría establezca. El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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