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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa quieren convertirse en una Unidad de Verificación (que revisa que se cumplan las reglas de sanidad vegetal), deben pedir permiso a la Secretaría de Agricultura usando los formatos oficiales. En la solicitud tienes que dar tu información básica como nombre, domicilio, RFC y un número de acreditación. También debes incluir los datos de tu representante legal, una lista del personal técnico autorizado, las zonas donde planeas trabajar y las normas que vas a verificar. Además, necesitas presentar documentos como el acta de constitución de la empresa, comprobante de instalaciones y equipo, y un manual con tus procedimientos de verificación. Todo esto es para asegurar que cumples con los requisitos y puedes hacer bien tu labor.

Texto oficial

Artículo 150. Las personas físicas y morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidades de Verificación, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos que se señalen en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, proporcionando además la información y documentos siguientes: I. La información general del solicitante, entre otra, la siguiente: a) Nombre o denominación o razón social; b) Domicilio; c) Dirección de correo electrónico; d) Número telefónico y de fax; e) Registro federal de contribuyentes, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 45 de 62 f) El número de Acreditación; II. Los datos del representante legal, entre otros, los siguientes: a) El nombre; b) El domicilio para oír y recibir notificaciones, y c) Número telefónico, dirección de correo electrónico y de fax; III. La relación del personal técnico autorizado como Tercero Especialista que realizará la actividad de Verificación, el cual debe contar con la autorización vigente como Tercero Especialista en las materias específicas; IV. Las áreas geográficas en las que pretende verificar; V. La relación de las Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Legales Aplicables, de las cuales se pretende obtener la Aprobación; VI. Los días y horario de atención al público en sus oficinas; VII. El testimonio o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual deberá estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables en materia fitosanitaria. Las personas físicas deberán presentar copia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes; VIII. La copia certificada de la carta de Acreditación como Unidad de Verificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que pretende aprobar; IX. Los mapas de sus oficinas; X. El manual de organización; XI. El manual de procedimientos de Verificación; XII. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes para la prestación del Servicio Fitosanitario de Verificación y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico; XIII. El inventario del equipo y los materiales con que cuenta; XIV. El programa de supervisión, capacitación y actualización del personal que realizará la Verificación; XV. El sistema de registro de la organización y la evidencia documental de las actividades de Verificación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 46 de 62 XVI. La descripción de la especie Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales o tipo de Establecimiento que verificará; XVII. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y XVIII. Los documentos que acrediten que cuenta con el equipo informático necesario y las conexiones a internet indispensables para utilizar el sistema informático que la Secretaría establezca. El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.