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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/153
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) te va a avisar por escrito si te autoriza o no como Tercero Especialista, que es una persona física que revisa temas de sanidad vegetal y riesgos de contaminación en cultivos. Ese aviso se llama notificación y se hace siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y otras leyes que la misma Secretaría tenga que publicar para esto. Básicamente, el gobierno te dice "sí o no" mediante un documento oficial que cumple con sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 153. La autorización de personas físicas como Terceros Especialistas en materia de Sanidad Vegetal y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, la emitirá la Secretaría, a través de una notificación, la que se realizará de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto le corresponda emitir a la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 48) ↗

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