Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los Comités Estatales o Juntas Locales de Sanidad Vegetal no hacen bien su trabajo o no cumplen con las reglas, el SENASICA (que es la autoridad fitosanitaria) puede quitarles el permiso para operar. Para hacerlo, tiene que seguir un proceso legal que está explicado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Mientras se resuelve ese proceso, y si al final les quitan el permiso, el SENASICA se encarga directamente de seguir aplicando todas las medidas de sanidad vegetal en las campañas y programas.
Texto oficial
Artículo 12. Cuando existan deficiencias técnicas o administrativas en el desarrollo de los programas y proyectos a cargo de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal o que estos Organismos Auxiliares incumplan con lo establecido en las Disposiciones Legales Aplicables, el SENASICA podrá revocar su autorización, a través del procedimiento administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En tanto se resuelve el procedimiento administrativo a que se refiere el párrafo anterior, así como en caso de que proceda la revocación de la autorización correspondiente, la operación y administración de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 7 de 62 las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, continuarán aplicándose por el SENASICA en términos de las disposiciones que al efecto emita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.