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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si se descubre que la entrada de plantas, frutas o verduras de otro país puede dañar la salud de las personas, la Secretaría de Agricultura (Sader) tiene derecho a ir a revisar cómo se producen, manejan y empacan esos productos desde su lugar de origen. También puede tomar otras medidas para proteger la salud, siempre en coordinación con la Secretaría de Salud. Si encuentran un riesgo serio para la salud pública, la Sader debe avisarle a la Secretaría de Salud para que juntos pongan en marcha acciones para controlar o eliminar ese peligro.

Texto oficial

Artículo 126. Cuando se determine que la importación de Vegetales representa un riesgo para la salud humana, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, procederá a realizar una Verificación en Origen y en las áreas de manipulación y empacado de los Productos y Subproductos Vegetales, pudiendo aplicar las demás acciones que estime pertinentes en coordinación con la Secretaría de Salud. En el caso de detección de riesgos sanitarios o a la salud pública, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud, para el establecimiento y ejecución de las medidas correspondientes a controlar o erradicar el riesgo de salud pública. CAPÍTULO II DE LOS AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.