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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) puede hacer acuerdos con otros países, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estos acuerdos son para que los vegetales que se importan o exporten cumplan con las mismas reglas de limpieza y buenas prácticas en el campo. La idea es que todos los documentos que se firmen, como convenios o memorandos, sean parecidos entre ambos países, para que sea más fácil vender o comprar vegetales sin problemas. Todo esto debe respetar lo que dice la Ley sobre la Celebración de Tratados, que son las reglas para hacer acuerdos con otros países.

Texto oficial

Artículo 125. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47-I de la Ley, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá suscribir acuerdos, convenios, memorandos y otros instrumentos jurídicos armonizados y equivalentes con otros países en materia de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales y Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) que permitan que los Vegetales de importación y exportación cumplan con los acuerdos, lineamientos técnicos, protocolos, reglamentos, manuales, instructivos técnicos y demás Disposiciones Legales Aplicables en esta materia entre ambos países, debiendo considerar lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.