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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 habla de cómo el SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal en México) puede ir a revisar, directamente en el país de origen, que los productos del campo (como frutas, verduras o plantas) que se quieran traer a México cumplan con las reglas sanitarias. Esto se hace para asegurarse de que no traigan plagas o enfermedades, y se puede realizar de dos maneras: cuando la ley ya lo exige para ese producto, o cuando el importador lo pide por su cuenta, aunque no sea obligatorio. Si tú, como interesado, quieres que vayan a verificar, debes pedirlo por escrito al SENASICA, y ellos te responderán en un plazo de 10 días hábiles para decir si es posible o no. Todo el proceso se maneja según las normas oficiales mexicanas y otras leyes, como lo indica el artículo 25 de la Ley de Sanidad Vegetal.

Texto oficial

Artículo 68. El SENASICA implementará la Verificación en Origen como una Medida Fitosanitaria de mitigación de Riesgo Fitosanitario, o como parte del proceso de evaluación de riesgo derivado del resultado de un Análisis de Riesgo de Plagas con el que se cuente hasta el momento, a efecto de constatar in situ el manejo fitosanitario en los sistemas de producción, instalaciones, certificación y empaque de las Mercancías Reguladas que se pretendan importar a territorio nacional. La Verificación en Origen deberá llevarse a cabo bajo cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cuando se establezca en los requisitos fitosanitarios aplicables para el ingreso de una Mercancía Regulada, o bien, como una Medida Fitosanitaria prevista en los Planes de Trabajo Binacionales, y II. A petición de parte, en aquellas Mercancías Reguladas que cuentan con requisitos fitosanitarios para su ingreso al país, y la Verificación en Origen no sea parte de los requisitos fitosanitarios aplicables para su ingreso. El interesado deberá solicitar al SENASICA mediante escrito libre la visita de Verificación en Origen, quien en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la recepción de dicho escrito, la evaluará para determinar la factibilidad de realizar la Verificación en Origen. El procedimiento y plazos se regirán conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, en términos del artículo 25 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 24 de 62

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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