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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando México quiere comprar o vender plantas, frutas o productos del campo con otro país, se hace un plan especial entre los dos gobiernos para evitar que se propaguen plagas o enfermedades. Ese plan define las reglas de revisión y control necesarias para proteger la sanidad de los cultivos mexicanos. La Secretaría de Agricultura es la encargada de redactar, proponer, acordar y firmar ese plan. En pocas palabras, es como un acuerdo que cuida que no entren bichos o enfermedades dañinas con la mercancía.

Texto oficial

Artículo 67. Los Planes de Trabajo Binacionales para el intercambio comercial de Mercancías Reguladas establecerán las Medidas Fitosanitarias que permitan alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria del país. Los Planes de Trabajo Binacionales serán elaborados, propuestos, acordados y suscritos por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 23) ↗

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