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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno) puede pedirles a los países que nos venden productos regulados (como frutas o plantas) que le manden los formatos del Certificado Fitosanitario que usan, o sea, el documento que comprueba que esos productos no tienen plagas ni enfermedades. Esto lo hace basándose en los Planes de Trabajo Binacionales, que son acuerdos entre México y otros países. También puede pedir otros papeles que aseguren que los productos están sanos antes de llegar a México. Todo es para verificar que cumplen con las reglas de sanidad vegetal de aquí.

Texto oficial

Artículo 66. La Secretaría con base en los Planes de Trabajo Binacionales podrá solicitar a los países que exporten Mercancías Reguladas a territorio nacional que le informen sobre los formatos de Certificado Fitosanitario para la exportación que emite la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal de dichos países y, en su caso, los documentos que garanticen su Condición Fitosanitaria. CAPÍTULO V DE LOS PLANES DE TRABAJO BINACIONALES Y DE LA VERIFICACIÓN EN ORIGEN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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