Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un avión, barco o camión viene de un país en cuarentena, la autoridad (la Secretaría) puede dejar que bajen los "comisariatos" (que son provisiones o alimentos de la tripulación) y la basura inorgánica que haya estado en contacto con ellos, solo si en el lugar de entrada hay un incinerador cerca y con permiso oficial. Esa basura y provisiones también se pueden destruir en un relleno sanitario (basurero controlado), pero si usan otro método, necesitan el visto bueno de la autoridad para asegurarse de que no haya riesgo de plagas. Antes de bajar todo, deben desinfectarlo según las reglas que ponga la autoridad, y todos los gastos los paga quien trae la carga. Si no cumplen con las medidas fitosanitarias (reglas para evitar plagas), no los dejan bajar y los multan.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría podrá permitir el desembarque de los Comisariatos, así como de los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con los Comisariatos, en aviones, barcos o transportes terrestres originarios o procedentes de países bajo Cuarentena, siempre y cuando en el Punto de Entrada se cuente con infraestructura para su incineración. La infraestructura deberá estar ubicada en el área de influencia del Punto de Entrada y contar con las autorizaciones de las autoridades competentes. Los Comisariatos y desechos inorgánicos señalados en el párrafo anterior podrán ser destruidos, además de incineración, por disposición en Relleno Sanitario. Tratándose de otros métodos de destrucción deberán someterse a revisión y autorización de la Secretaría con el fin de garantizar la eliminación del Riesgo Fitosanitario. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 23 de 62 Los Comisariatos y desechos inorgánicos señalados en el párrafo primero de este artículo, deberán someterse a un Tratamiento de desinfección antes de su desembarque, con base en las Disposiciones Legales Aplicables que al efecto corresponda emitir a la Secretaría. Los gastos de Tratamiento, desembarque, manejo, transporte, almacén, desinfección y destrucción deberán ser cubiertos por el interesado. El interesado no quedará exento de dar cumplimiento a los requisitos que cualquier otra autoridad le requiera para desembarcar los Comisariatos y desechos inorgánicos a que se refiere este artículo. Las Medidas Fitosanitarias que establezca la Secretaría para la recolección de los Comisariatos y de los desechos inorgánicos a que se refiere este artículo, en aviones, barcos y transporte terrestre, podrán ser supervisadas en todo momento por personal de la Secretaría, lo cual se hará constar mediante acta circunstanciada, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en el caso de que no se cumplan con las mismas, se prohibirá bajar el Comisariato y dichos desechos inorgánicos aplicándose las sanciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.